Enciclopedia jurídica

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Homicidio preterintencional

Esta calificación resulta de las referencias a la culpabilidad y a la naturaleza del medio empleado. Es decir que se produce cuando se excluye el dolo de homicidio y cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte. Con la sola exigencia
subjetiva de causar un daño en el cuerpo o en la salud sin haber querido causar la muerte, no queda excluída la posibilidad del homicidio simple cuando el medio empleado debe razonablemente causar la muerte. El homicidio simple no requiere propósito
específico alguno.

La ley, al exigir que se obre con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, impone una condición ambivalente: un requisito positivo consistente en el dolo de causar un daño en el cuerpo o en la salud; otro requisito negativo por el que debe quedar excluido el dolo de homicidio.

Así, pues, es necesario que el autor haya obrado con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud (aspecto positivo), pero tal propósito no ha de ser abarcado ni completado por el dolo del homicidio resultante (aspecto negativo).

Concretando, en un concepto general, el homicidio preterintencional se caracteriza por la producción de un resultado que va más allá de la intención de quien ejecuta el acto. Será el homicidio en que la muerte de la víctima se produce sun que estuviese en el homicida propósito de causarla, porque su intención iba encaminada a consumar un delito distinto y el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.


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