Enciclopedia jurídica

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Haber

(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) Conjunto de los bienes que constituyen el patrimonio de una persona física o moral.
En la cuenta relativa a una persona, la columna “Haber” representa lo que se debe a esa persona, y la columna “Debe”, lo que ella debe a otros. V. Activo, Debe, Pasivo.

En contabilidad, parte de la cuenta que se corresponde con el debe. Las cuentas pueden representarse gráficamente dividiéndolas en debe y haber.

Las partidas que se incluyen en el haber se llaman acreedoras y las que se incluyen en el debe se llaman deudoras.

La división entre debe y haber se basa en los principios de la partida doble.

Estos son cinco: a) el que recibe es deudor y el que entrega es acreedor; b) no hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor; c) todo valor que entra debe ser equivalente a todo valor que sale; D) todo valor que entra por una cuenta debe salir por la misma cuenta.

y c) las pérdidas se debitan y las ganancias se acreditan.

La diferencia entre el debe y el haber constituye el saldo. Una cuenta puede tener saldo deudor cuando el debe es mayor que el haber, y puede tener saldo acreedor cuando el haber supera al debe. Se dice que una cuenta esta saldada cuando el total del debe es igual al haber. Ver Contabilidad.

Como verbo, tener, poseer. | Apoderarse de algo o de alguien; como cuando se dice: "Los delincuentes no fueron habidos". | Suceder, ocurrir, pasar. | Verificarse, celebrarse. | POR CONFESO. Declaración legal que atribuye el valor probatorio de la confesión al dicho, hecho, silencio o ausencia de una de las partes que intervienen en una causa, cuando se producen especiales circunstancias o ante actitudes de escasa o nula colaboración por alguno de los litigantes.


Habeas corpus      |      Habifitado pagador