Enciclopedia jurídica

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Fallo en rebeldía

(Procedimiento Civil) Se denomina así el fallo cuando el demandado no ha comparecido, cuando no ha sido citado o vuelto a citar personalmente, y cuando el asunto no es susceptible de apelación. V. Fallo que se reputa contradictorio. Es posible la oposición contra un fallo emitido en rebeldía. V. Caducidad.


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