Enciclopedia jurídica

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Exclusiva a favor del vendedor

En el pacto de exclusiva a favor del vendedor, la obligación de exclusividad que favorece al vendedor ha de recaer sobre el comprador, en el sentido de impedir a éste adquirir las mercaderías pactadas de otro proveedor que no sea el vendedor al que ha favorecido concediéndole la exclusiva. El vendedor se asegura así la salida de sus mercaderías durante un tiempo, por unas cantidades y por un precio pactados. Si se estipulara la cláusula de suministro según las necesidades del comprador, no habría pacto de exclusiva a favor del vendedor. Si éste transmite su empresa a otro, parece razonable entender que el comprador obligado con la exclusiva deja de estarlo frente a un suministrador que no conoce. Y si el que transmite la empresa es dicho comprador, cabe entender que no se transmite la obligación de exclusiva salvo pacto en contra.


Exclusiva a favor del comprador      |      Exclusiva en compraventa