Enciclopedia jurídica

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Encuestas electorales

Son los sondeos verificados entre el día de la convocatoria y el de la celebración de elecciones, con el fin de obtener unas referencias sobre la orientación del voto. La encuesta expresará sus características técnicas: sistema de muestreo, margen de error, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo. Cuando se publiquen los resultados habrá que identificar quién hizo el sondeo, sus características técnicas, texto íntegro de las cuestiones planteadas y número de personas que contestaron a cada una de ellas. La Junta Electoral Central velará para que los datos e informes de los sondeos publicados no lleven falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas.

Ley orgánica de Régimen electoral general, artículo 69.


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