Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Electa una via, non datur recursus ad alteram

(Procedimiento Penal) Elegida una vía, no se puede ya recurrir a otra.
Aforismo tradicional, consagrado actualmente en el Código de Procedimiento Penal (art. 5), que, con el fin de evitar posibles chantajes, prohíbe a la víctima de una infracción que ha ejercido una acción indemnizatoria ante la jurisdicción civil, arrepentirse luego con el objeto de acudir ante la jurisdicción represiva. No ocurre lo mismo cuando esa acción ha sido intentada por el ministerio público antes que sobre el fondo de la cuestión se haya pronunciado un juez civil. V. Acdón civil.


Elecciones primarias      |      Electivo