Enciclopedia jurídica

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Elecciones de comité de empresa

En las empresas de más de 50 trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios: uno integrado por los técnicos y administrativos, y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados. Los puestos del comité serán repartidos proporcionalmente en cada empresa según el número de trabajadores que formen los colegios electorales. Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas para los del comité que corresponda a su colegio. Dichas listas contendrán, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. La renuncia de cualquier candidato antes de la fecha de la votación no implicará la suspensión del proceso electoral. No tendrán derecho a la atribución de representantes en el comité aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5 por 100 de los votos por cada colegio. La atribución de puestos se hará mediante el sistema de representación proporcional. Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en las candidaturas.

Estatuto de los trabajadores, artículo 71, modificado por la Ley 11/1994.


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