Enciclopedia jurídica

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El juez de la acdón es juez de la excepción

(Procedimiento Civil) Principio según el cual, en ciertas condiciones, el juez tanto civil como penal o administrativo, que conoce de una demanda principal o de una acción pública, puede decidir acerca de todos los medios de defensa invocados en el curso del proceso y que, propuestos a título principal, hayan escapado a su competencia. V. Defensas de la acción, Demandas incidentales, Excepciones, Excepciones perentorias.


El interlocutorio no vincula al juez      |      Elaboración del estatuto de autonomía