Enciclopedia jurídica

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Ejecución subsidiaria

[DAd] Forma de ejecución forzosa de los actos administrativos consistente en la ejecución de aquellos con cargo al administrado cuando sean actos no personalísimos y los mismos no hayan sido cumplidos por el interesado, previo apercibimiento de la Administración, iLRJ-PAC, art. 98.
Ejecución forzosa.

Es uno de los medios de ejecución forzosa del acto administrativo que, por conllevar un acto del particular administrado en el que puede ser sustituido, la Administración lo realiza en lugar del obligado. Esta ejecución se llevará a cabo por la propia Administración o a través de las personas que aquélla determine, y siempre a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se liquidará provisionalmente y se realizará antes de la ejecución, sin perjuicio de la liquidación definitiva.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 96 y 98.


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