Enciclopedia jurídica

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Donación por razón de matrimonio

[DCiv] Donación que hacen terceras personas a uno de los cónyuges o a ambos a la vez, o que se otorgan los cónyuges entre sí por razón del matrimonio y antes de su celebración. La regla general es la donación de bienes presentes, pero los cónyuges, y sólo para el caso de muerte, pueden donarse también bienes futuros, tratándose pues de una donación mortis causa. Pueden otorgarse dentro o fuera de capitulaciones matrimoniales.
CC, arts. 1.336 ss.


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