Enciclopedia jurídica

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Dominio reservado

(Derecho Internacional Público) V. Competencia nacional.

El vendedor de una cosa mueble con precio aplazado puede retener la titularidad dominical de aquélla hasta el total pago del precio. Este dominio reservado otorga al vendedor-dueño la facultad de reivindicar la cosa frente a cualquiera, incluído el comprador que tiene la posesión de la misma. Aparte éste, el dominio reservado se proyecta especialmente ante los acreedores del comprador-poseedor y ante los subadquirentes de éste que hubieren comprado la cosa objeto de la reserva de dominio. Tanto unos como otros deberán respetar el derecho que el vendedor-dueño se ha reservado; pero también tienen derecho a que se evidencie la autenticidad de la reserva de dominio y que ésta no esconde una maniobra fraudulenta. Por ello, los acreedores del comprador-poseedor pueden embargar los bienes de éste, pero respetando aquéllos cuyo dominio se reservó el vendedor-dueño; de igual forma, el subadquirente a título oneroso de la cosa con dominio reservado, puede adquirirla en firme si el titular de la reserva de dominio no demuestra que el subadquirente conocía o podía conocer dicha reserva dominical.


Dominio quiritario      |      Dominio revocable