Enciclopedia jurídica

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Dinero

En relación con el dinero, ha de distinguirse su concepto económico y su concepto jurídico.

Desde el punto de vista económico, "todo medio de pago generalmente aceptado y reconocido, es dinero" (cassel).

La historia muestra al respecto una evolución interesante, pudiendo clasificarse las especies de dinero, como lo hace Moyano LLerena, en tres grandes categorías: 1) objetos que por su valor como mercadería son universalmente deseados y aceptados, como el pescado de Islandia y las pieles en el norte de Canadá. En los países civilizados el consenso se ha fijado en torno de los metales preciosos y especialmente el oro, sea que circulen bajo forma de monedas metálicas, o de monedas representativas como los billetes, con tal que puedan canjearse por el metal libremente. 2) papel moneda inconvertible cuyo carácter proviene del curso

forzoso o poder cancelatorio que le atribuye la ley, siendo su valor como mercadería nulo o muy inferior al valor legal. 3) billetes de banco emitidos por instituciones privadas, y depósitos bancarios en cuenta corriente que se movilizan mediante cheques.

Esta tercera clase de dinero se funda exclusivamente en la
confianza pública de que en cualquier momento se lo podrá cambiar por igual cantidad de dinero de los otros dos tipos, a saber, dinero- mercancía o dinero de curso forzoso.

Lo interesante es destacar que en la economía moderna, la mayor parte de las operaciones de intercambio se realizan por medio de transferencias de depósitos bancarios.

Desde el punto de vista jurídico el dinero tiene un significado más restringido.

Con esa denominación se designa la unidad ideal de valor creada por el estado y los medios concretos de pagos representativos de esa unidad. A estos objetos materiales que hacen referencia a aquella unidad ideal y que de hecho sirven como tabla de valor de toda clase de bienes, se los llama dinero en el lenguaje de los códigos.

Bajo este enfoque el dinero es una cosa, mueble, fungible y consumible y divisible en relación con la unidad ideal de la cual la pieza de dinero es expresión múltiplo o submultiplo, además se caracteriza por tener curso forzoso en razón del cual nadie puede negar el valor cancelatorio del dinero; y numeralidad, calidad que alude a la medida de esa aptitud cancelatoria la cual coincide con el valor nominal que al dinero le ha atribuido el estado, aunque sea diferente a su valor adquisitivo.

Ver Obligación de dar sumas de dinero.

Moneda corriente. | Caudal o fortuna.


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