Enciclopedia jurídica

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DesagÜe de tejados

Es una de las limitaciones de la propiedad por razón de utilidad privada. Como relación de vecindad, pues, conlleva la obligación de cada propietario de construir sus tejados de forma que las aguas pluviales caigan en el suelo propio o en terreno público, y no sobre el suelo del vecino. En todo caso, y aun cayendo dichas aguas sobre el suelo propio, el propietario debe evitar que aquellas perjudiquen el predio vecino.

Código civil, artículo 586.


Desafuero      |      Desagravió