Enciclopedia jurídica

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Derechos reales de adquisición

Aparecen siempre como derechos de adquisición preferente, puesto que otorgan a su titular la facultad de realizar la adquisición derivativa de una cosa excluyendo o desplazando a cualquier otro posible adquirente. En consecuencia, la persona titular de un derecho real de adquisición preferente tiene, antes ya de adquirir la cosa, un derecho a realizar esta adquisición. Por ello, se dice que tales derechos gravan la cosa y afectan tanto a su propietario actual como a terceros posibles adquirentes. Se distinguen dos grupos de estos derechos: los derechos reales de adquisición preferente legal, que son los previstos por la ley, y los derechos reales de adquisición preferente convencional, que son los originados por acuerdo entre las partes interesadas. En cualquiera de estos grupos, pueden figurar las siguientes figuras jurídicas: tanteo, retracto y opción.

Código civil, artículos 1.507 a 1.525.


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