Enciclopedia jurídica

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Derecho de réplica

Toda persona natural o jurídica, que se considere injustamente perjudicada por cualquier información escrita o gráfica, que la mencione o aluda en una publicación periódica, tiene derecho a que el escrito de réplica que prepare le sea publicado por el mismo medio de comunicación. El escrito de réplica se circunscribirá al objeto de la rectificación o aclaración, debiendo dirigirse al director de la publicación en un plazo que varía de los siete a los treinta días, según el lugar de residencia del replicante. Su escrito deberá aparecer en uno de los tres números siguientes al día de su recepción en la publicación, si ésta es periódica; si es de periodicidad más dilatada, en uno de los dos primeros números siguientes. La inserción se hará en la misma plana, columna y con igual tipografía que el escrito que se replica; se publicará gratuitamente mientras no exceda en extensión al texto replicado. Por su parte, la Administración tiene derecho a que las publicaciones periódicas inserten gratuitamente las notas de rectificación que remita aclarando o rectificando la información aparecida en aquéllas.

Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e imprenta.


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