Enciclopedia jurídica

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Derecho a la integridad física y moral

[DCon] Derecho fundamental reconocido, asimismo, en las declaraciones internacionales por el que nadie podrá ser objeto de tratos inhumanos o degradantes ni física ni moralmente. Su mayor culminación ha supuesto, además de su reconocimiento y garantía constitucional en nuestra Ley Fundamental, la tipificación penal de cualquier acción vulneradora de este derecho fundamental en delitos de tortura y otros contra la integridad moral.
CE, art. 15; CP, arts. 173 a 177.

Aunque se formula como una parte anexa al derecho a la vida, el derecho a la integridad se bifurca en la doble dimensión física y moral del individuo, con lo que mejor cabría hablar del derecho a la integridad personal. Este traería causa del derecho a la vida, que no debe entenderse como un simple derecho a la existencia, sino a una vida digna. En este sentido, la aplicación de penas o tratos inhumanos o torturas son otras tantas formas de vulnerar tal derecho. En todo caso, la imposición de una pena de privación de libertad, o las medidas de aislamiento carcelario, no se estiman tratos inhumanos o degradantes, dadas las garantías de la normativa penitenciaria.

Constitución, artículo 15.


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