Enciclopedia jurídica

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Depositario de la quiebra

Es el órgano de la quiebra encargado de la guarda y administración de los bienes del quebrado una vez se ha hecho efectivo el desapoderamiento del patrimonio de aquél. Su función termina cuando han sido nombrados los síndicos, que se encargarán de la gestión interinamente desempeñada por el depositario. Es nombrado por el juez, que designará a persona de su confianza. El cargo es retribuido, y el juez señalará las dietas a pagar en proporción a la entidad y circunstancias del patrimonio a controlar y administrar por el depositario. Al cesar en su cargo, deberá rendir cuentas de su gestión.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.179 a 1.185.


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