Enciclopedia jurídica

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Delito continuado

[DP] Delito en el que una persona comete varios hechos delictivos ofendiendo a una o diversas personas e infringiendo en todos los casos el mismo precepto legal o preceptos de la misma naturaleza. Estas actuaciones las puede realizar bien en ejecución de un plan preconcebido, bien aprovechando una ocasión semejante. Quedan exceptuadas las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.
CP, art. 74 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre.

Es una de las formas complejas en que puede manifestarse la unidad de delito. Esta es evidente cuando un solo agente realiza una sola acción y produce un solo resultado, tipificado de delito cuando los diversos actos realizados por distintas personas ocasionan un único resultado. Pero hay, asimismo, unidad de delito en el caso del llamado delito continuado: cuando el agente, proponiéndose un objetivo único y violando un mismo derecho, realiza diversas acciones que, aun cuando cada una de ellas constituye por sí sola un delito, se consideran como la ejecución parcial de un delito único. Tal sería el caso del agente que se apropia en varios días de sumas de dinero de la caja del empresario por el que trabaja. La continuación del delito queda interrumpida cuando el procedimiento penal se dirige contra el culpable. En definitiva, para que surja la figura del delito continuado han de concurrir tres elementos: pluralidad de acciones u omisiones, unidad de precepto penal violado y unidad de intención.

Código penal, artículo 69 bis.

Se trata del supuesto de considerar los diversos delitos como un solo delito continuado, a fin de aplicarle una imputación más grave que la del delito único pero menor que la equivalente a la suma de los sucesivos delitos.


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