Enciclopedia jurídica

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Declaración exculpatoria

Dentro de la diligencia sumarial de declaración del procesado, se permitirá que éste manifieste cuanto tenga por conveniente para su exculpación o para la explicación de los hechos, evacuándose con urgencia las citas que hiciere y las demás diligencias que propusiere, si el juez las estima conducentes para la comprobación de sus manifestaciones. En ningún caso podrán hacerse al procesado cargos ni reconvenciones, ni se le leerá parte alguna del sumario más que sus declaraciones anteriores si lo pidiere. El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el juez procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiere valido.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 396.


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