Enciclopedia jurídica

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Cuantía del recurso contencioso-administrativo

Se determina por el valor de la pretensión objeto del recurso. Si hay varios demandantes, no se suman las respectivas cuantías. Cuando el demandante solicite, además de la anulación, el reconocimiento de una situación individualizada, la cuantía se determinará (1) por el valor íntegro del objeto de la reclamación o bien (2) por la diferencia del valor entre el objeto de la reclamación y el del acto que motivó el recurso, si en vía administrativa se reconoció parcialmente lo pretendido. En todo caso se reputarán de cuantía indeterminada los recursos dirigidos a impugnar directamente las disposiciones generales y los que se refieren a los funcionarios públicos, cuando no versen sobre sus derechos económicos o sobre sanciones valorables económicamente.

Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, artículos 50 y 51.


Cuantía del proceso      |      Cuarta