Enciclopedia jurídica

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Crédito salarial

En términos generales, la preferencia del crédito laboral en caso de concurrencia de créditos contra el empresario alcanza, además del salario, a las prestaciones del régimen previsional público. Como complemento del superprivilegio salarial, los créditos laborales gozan de dos niveles adicionales de preferencia crediticia. En primer lugar, la preferencia se proyecta sobre cualquier otro crédito contra el empresario y afectará a los bienes producidos por la empresa y mientras estén en posesión del empresario. En segundo lugar, los créditos salariales, no incluidos en el nivel anterior ni en el del superprivilegio salarial, serán créditos singularmente privilegiados en la cuantía que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago y gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, salvo los garantizados con derecho real preferente. Las acciones que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los salarios debidos no quedan en suspenso por la tramitación de un procedimiento concursal.

Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los trabajadores, artículo 32, según se ha modificado por la Ley 11/1994, de 19 de mayo.


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