Enciclopedia jurídica

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Condición no cumplida

Es la situación que aparece cuando falta la condición (condicio deficit) y del cumplimiento de la misma dependía la eficacia de una obligación. La falta de producción de la condición se equipara al caso de que llegue a ser cierto que el hecho puesto como condición no se realizará. En todo caso, si la condición se estableció como suspensiva, la obligación ya no será exigible nunca y las partes dejarán de estar jurídicamente vinculadas. Si la condición no cumplida se estableció como resolutoria, el negocio jurídico dejará de estar amenazado de extinción y la prestación realizada se consolidará definitivamente.

Código civil, artículos 1.113, 1.117 y 1.118.


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