Enciclopedia jurídica

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Conciliación intraprocesal

Denominada también comparecencia preliminar, es una modalidad de la conciliación que, sin perjuicio de la previa, puede tener lugar en pleno desarrollo del proceso. En tal caso, la conciliación no eliminará un proceso ya en marcha, pero podrá terminarlo anticipadamente. Sólo puede utilizarse esta clase de conciliación en el juicio de menor cuantía. Y el momento procesal idóneo es la comparecencia preliminar con que se cierra el período de alegaciones. Comparecidas las partes, el juez declara abierto el acto y, en primer lugar, exhortará a las partes para que lleguen a un acuerdo. Este se hará constar en acta, que firmaré el juez y el secretario además de los intervinientes.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 691 a 693.


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