Enciclopedia jurídica

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Comunidad por cuotas

[DCiv] Es la comunidad de bienes de origen romano, y acogida por el CC, que se caracteriza por ser la cotitularidad del dominio un estado que pudiera ser transitorio y antieconómico, porque se atribuye a los condominos la propiedad por cuotas indivisas otorgándoles un gran margen de libertad y pudiendo instar la división de la cosa común en cualquier momento.
CC, arts. 392 ss.
» Comunidad de bienes.

En esta clase de comunidad de bienes, también denominada comunidad romana, los cotitulares están ligados por la unidad de la cosa, teniendo en ella una participación patrimonial o cuota. De esta forma, cada uno de aquéllos o copartícipe puede disponer separadamente de su parte. La cuota representa la medida del goce que corresponde a cada cotitular, pudiendo disponer de ella con independencia de las participaciones de los demás comuneros.


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