Enciclopedia jurídica

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Compraventa sobre navío Designado

Es antigua y resulta una formalidad que puede establecerse antes o después del embarque. La designación del barco es irrevocable y la hace generalmente el comprador, con lo que viene a conocer, implícitamente, la fecha de salida y llegada de la cosa comprada. Si no se cumple con el requisito en la oportunidad debida el convenio

quedará rescindido. La responsabilidad del vendedor es hasta el puerto de carga.


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