Enciclopedia jurídica

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Compensación tributaria

Derecho Fiscal

Es una forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor.

Pueden ser objeto de compensación todas las deudas tributarias que deban ingresarse en las Cajas de la Delegación de Hacienda y se encuentren en periodo voluntario de recaudación, ya procedan de la Administración, ya procedan de autoliquidaciones.

Es requisito que las deudas y los créditos con los que se compensen sean firmes, salvo las deudas que deban ingresarse por autoliquidación; aunque puede renunciarse a la interposición de recurso.

No pueden ser objeto de compensación las deudas que se recauden mediante efectos timbrados, las que hubieren sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento, los ingresos que deban efectuar los sustitutos por retención y los créditos que hubiesen sido endosados.

Las deudas tributarias señaladas pueden compensarse con los créditos reconocidos, liquidados, notificados y firmes a que tengan derecho los sujetos pasivos en virtud de devolución de ingresos debidos por cualquier tributo o causa.

También pueden compensarse con otros crédito, reconocidos por acto administrativo a favor del sujeto pasivo.

La compensación puede realizarse de estas formas:

a) Compensación de oficio: la Administración puede efectuarla en todos los supuestos en que procede la compensación, estableciéndose expresamente la compensación de oficio de las deudas tributarias de entes públicos y Corporaciones locales a favor del Estado.

b) Compensación a instancia del sujeto pasivo: requiere una solicitud mediante instancia al delegado del Hacienda.

c) Compensación automática: la compensación es automática si la autorizan las normas reguladoras de cada tributo, sin necesidad de acuerdo administrativo, cuando se trate de deudas tributarias que deban ingresarse mediante autoliquidación y de créditos del sujeto pasivo frente a la Administración por devoluciones del mismo tributo que se ingresa. El sujeto pasivo, en estos casos, deducirá el importe debido por la autoliquidación el de su crédito, justificando la existencia de éste e ingresando, si procede, la diferencia a favor del Tesoro.


Compensación plurilateral ("Clearing)      |      Compensar