Enciclopedia jurídica

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Comisión de apertura

[DMer] Cantidad resultante de aplicar un porcentaje a la cuantía total objeto de un préstamo bancario que ha de abonar el prestatario en concepto de gastos de formalización del referido contrato.
Ccom, art. 117.

Es uno de los gastos generales al perfeccionar el contrato de préstamo bancario de dinero. Se trata de una cantidad porcentual sobre el importe del préstamo, y la abona el prestatario en concepto de compensación por los gastos de formalización. Conviene distinguirlo del pago de los impuestos que se deriven de la póliza de préstamo, pago al que se obliga el prestatario mediante la llamada cláusula de asunción de impuestos, presente en todos estos contratos.

Código de comercio, artículos 177 y 312.


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