Enciclopedia jurídica

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Cláusula sin gastos

cuando en una letra de cambio figura esta cláusula o cualquier otra equivalente, como «devolución sin gastos» o «sin protesto», firmada por el librador, o el endosante o el avalista de cualquiera de ellos, el tenedor queda dispensado de levantar el protesto correspondiente en caso de falta de aceptación o de falta de pago; en consecuencia, el tenedor conservará las acciones de regreso pese a no haber protestado la letra. Sin embargo, esta cláusula de dispensa del protesto, no dispensa al tenedor de la obligación de presentar la letra. Si la cláusula hubiere sido escrita por el librador, producirá los referidos efectos en relación con todos los firmantes de la letra; y si, pese a la cláusula, el portador de la letra manda levantar protesto, los gastos del mismo serán de su cuenta. Si la cláusula hubiere sido insertada por un endosante o un avalista, sólo causará efectos con relación a éstos; y si el portador manda levantar el protesto, los gastos del mismo podrán ser reclamados de los referidos firmantes.

Ley Cambiaria y del cheque, artículo 56.


Cláusula salvo venta      |      Cláusula sociniana