Enciclopedia jurídica

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Capitularios

En el antiguo derecho francés, las colecciones de leyes sancionadas por los monarcas en una asamblea o capítulo.

A pesar de las dificultades legislativas de los monarcas franceses de mediados y fines de la edad media, la confección y modificación de las leyes eran efectuadas con anuencia de la nobleza y la curia, circunstancia por la cual se reunían para tales fines en asambleas o capítulos. Allí sin avasallar la autoridad regia en materia legislativa, se deliberaba acerca de la sanción de nuevas leyes u ordenanzas o o bien acerca de la modificación de las entonces vigentes. Dichas asambleas se convocaban anualmente, sin perjuicio de que en algunos casos gravísimos se reunieran en un lapso menor. Las sesiones no podían comenzar sin la presencia de todas las partes interesadas, so pena de juzgar como nulas las actuaciones que tuvieren lugar, las que debían en todos los casos instrumentarse por escrito.

Aprobada una ley, el monarca conservaba el original, remitiéndose a las otras partes intervinientes copias o duplicados. Luego, dicha ley era publicada mediante edictos o bandos, siendo en algunos casos simplemente pregonada, momento a partir del cual se consideraba obligatoria para todos los súbditos del reino. Unos de los capitularios mas conocidos fueron los de Carlomagno y de Ludovico Pio que datan del siglo IX, en los cuales se establecen las condiciones jurídicas a que debían algunos pueblos de hispania.

En el derecho Canónico, denominabase capitulario eclesiástico al conjunto de normas éticas que tenían por objeto llevar al conocimiento vulgar las enseñanzas de la doctrina cristiana de una manera honesta y accesible.

Con el correr del tiempo, no sólo fueron dirigidas al vulgo sino también a los eclesiásticos con el objeto de reforzar los conocimientos del derecho Canónico.


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