Enciclopedia jurídica

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Beneficencia municipal

En cada municipio habrá una Junta de Beneficencia presidida por el alcalde. Los establecimientos municipales de beneficencia están destinados a socorrer enfermedades accidentales y a proporcionar a los menesterosos, en su propio hogar, los alivios que reclamen sus dolencias o una pobreza incurable. En los municipios de más de ocho mil habitantes debía existir una casa de socorro o clínica de urgencia que, actualmente, con la función municipal sanitaria, ha quedado desplazada por el dispensario municipal.

Ley del Régimen local, artículo 102.


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