Enciclopedia jurídica

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Base imponible en actos jurídicos documentados

En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable, servirá de base el valor declarado. En las actas notariales se aplicará regla igual que en las escrituras, salvo que sea acta de protesto; en éstas la base imponible coincidirá con la tercera parte del valor nominal del efecto protestado o de la cantidad que justificara el protesto. En la letra de cambio servirá de base la cantidad girada; en los certificados de depósito, su importe nominal. En las anotaciones preventivas servirá de base el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.

Texto refundido de 1993 del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, artículos 30, 36 y 42.


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