Enciclopedia jurídica

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Banco intermediario

En las operaciones de crédito documentario no es raro que, además del banco emisor, actúe un segundo banco, generalmente del país del beneficiario, que actúa siguiendo las instrucciones del banco emisor y con el fin de facilitar la liquidación de la compraventa internacional que suele estar en la base de todo crédito documentario. El banco intermediario se limita a comunicar al beneficiario la apertura de crédito hecha a su favor en el banco emisor por el ordenante, a recibir la documentación requerida y a remitirla al banco emisor; se dice que el banco intermediario actúa como banco notificador. Se dice, en cambio, que actúa como banco confirmador cuando, además, se compromete a pagar al beneficiario, o a descontarle efectos mercantiles derivados de la operación base de comercio exterior.

Reglas y usos uniformes relativos al Crédito Documentario, versión actualizada por la Cámara de Comercio Internacional en 1983.


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