En las operaciones de crédito documentario no es raro que, además del banco emisor, actúe un segundo banco, generalmente del país del beneficiario, que actúa siguiendo las instrucciones del banco emisor y con el fin de facilitar la liquidación de la compraventa internacional que suele estar en la base de todo crédito documentario. El banco intermediario se limita a comunicar al beneficiario la apertura de crédito hecha a su favor en el banco emisor por el ordenante, a recibir la documentación requerida y a remitirla al banco emisor; se dice que el banco intermediario actúa como banco notificador. Se dice, en cambio, que actúa como banco confirmador cuando, además, se compromete a pagar al beneficiario, o a descontarle efectos mercantiles derivados de la operación base de comercio exterior.
Reglas y usos uniformes relativos al Crédito Documentario, versión actualizada por la Cámara de Comercio Internacional en 1983.
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