Enciclopedia jurídica

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Adquisición por la administración pública

La Administración, además de tener la facultad de comprobar el valor de los bienes y derechos integrados en el patrimonio gravado por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tendrá derecho a adquirir los bienes o derechos transmitidos si el valor comprobado es superior, en un 50 por 100, del declarado y éste sea inferior al que resultaría de aplicar las reglas del impuesto sobre el patrimonio neto. Dicha adquisición se realizará en favor de la Administración Pública y, antes de ocupar el bien o derecho, aquélla abonará al interesado la cantidad que hubiere asignado como valor real del mismo en la correspondiente declaración. Se reintegrará al interesado, cuyo bien o derecho sea adquirido por la Administración, lo que hubiere ingresado por el impuesto sobre sucesiones.

Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, artículos 18 y 19.


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