Enciclopedia jurídica

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Administradores – Ordenadores

(Derecho Financiero) Categoría de agentes públicos competentes: en materia de ingresos, para liquidar los créditos de las personas públicas y para expedir las órdenes de los ingresos correspondientes;
en materia de gastos, para contratarlos y, llegado el caso, para liquidarlos y ordenarlos.
El título de ordenador designa más especialmente, en doctrina, a los administradores que tienen la calidad necesaria para proceder a ordenar los gastos.
Todos los administradores (o los ordenadores) son incompetentes para proceder al manejo de caudales públicos.
reservado a los contadores públicos, pero en sus oficinas pueden crearse administraciones de anticipos y de ingresos. V. Administración de anticipos e ingresos.


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