Enciclopedia jurídica

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Administrador electoral

[DCon] Persona responsable de los ingresos y gastos, así como de la contabilidad de las candidaturas que presente un partido, federación o coalición. Todas las candidaturas que cualquiera de aquéllos presenten dentro de una misma provincia tendrán un administrador común. Por otro lado, los partidos, coaliciones o federaciones que presentaren candidatura en más de una provincia deberán tener un administrador general bajo cuya dirección y responsabilidad actuarán los administradores comunes. Podrá ser designado administrador electoral cualquier ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Los representantes electorales podrán ser administradores electorales, estando prohibido acumular este cargo a los candidatos.
LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, arts. 121 a 126.
Candidaturas; Partidos políticos.

Es el responsable, en cada candidatura, de sus ingresos y gastos y su contabilidad. Las candidaturas que cualquier formación política presente en la misma provincia tienen un administrador electoral común. Si presentan candidaturas en más de una provincia, tendrán, además, un administrador electoral general. En tal caso, aquéllos actuarán bajo el control de éste. Los candidatos no pueden ser administradores electorales. Estos deberán notificar a la Junta Electoral Central y a las Juntas electorales Provinciales correspondientes las cuentas abiertas para recaudar fondos. Todos los fondos destinados a sufragar gastos electorales ingresarán en tal cuenta; y todos los referidos gastos se pagarán con cargo a ella.

Ley orgánica de Régimen electoral general, artículos 121 a 126.


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