Enciclopedia jurídica

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Acumulación subjetiva

Es una de las formas de acumulación de acciones. Se funda en la conexión subjetiva que hay entre las acciones que se pretende acumular, y con independencia de que sus respectivas causas de pedir sean diversas. El actor podrá acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí. Lo serán, entre otros casos, cuando las acciones sean contrarias entre sí o se excluyan mutuamente; cuando las acciones deban ventilarse y decidirse en juicios de diferente naturaleza. El que sean acciones articulables en juicios de diversa cuantía no impide la acumulación; la competencia del juzgado y la cuantía del proceso resultante de la acumulación se determinará por el valor acumulado de todo lo que sea objeto de la demanda.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 153 a 155.


Acumulación procesal      |      Acumulación sucesiva de acciones