Enciclopedia jurídica

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Actos concluyentes

Derecho Civil

Llámanse actos concluyentes a aquéllos mediante los cuales se realiza la declaración o manifestación tácita de voluntad.

Se trata de actos o comportamientos en general que no declaran por sí mismos una voluntad negocial, pero de los cuales se infiere que existe tal voluntad.

En todo caso, tales actos deber ser suficientemente significativos o inequívocos, esto es, han de implicar o suponer necesariamente la voluntad de cuya manifestación se trate (cfr. arts. 999, 1.311, C.C., etc.).

Por otra parte, no deben confundirse estos actos con aquellos hechos que, por sí mismos, acarrean una responsabilidad negocial, ni con los supuestos en los que la ley presume la voluntad (ver formas de declaración de voluntad en declaración de voluntad).

Conocidos también por su expresión latina facta concludentia, constituyen los hechos voluntarios que, sin tener por finalidad directa manifestar una voluntad contractual, permiten presumir justificadamente que, a través de aquéllos, se ha pretendido dejar establecido un compromiso contractual. Se trata de la manifestación tácita de la voluntad de contratar que, en todo caso, ha de adoptar una forma distinta a la palabra o el escrito. Conviene no confundirla con la manifestación presunta, que tiene lugar cuando la voluntad contractual se exterioriza a través de hechos que la ley valora como razonablemente indicativos de que existe un querer contratar.

Código civil, artículos 1.566 y 1.710.


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