Son los actos que dicta el Banco de España en: (1) el ámbito de la política monetaria, (2) la emisión de billetes y moneda, (3) el sistema de pagos, (4) las sanciones impuestas como consecuencia de la normativa reguladora de las referidas materias; todos ellos serán actos administrativos que pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Los demás actos administrativos dictados por dicho banco, así como las sanciones que imponga, serán recurribles ante el Ministerio de Economía y Hacienda. La resolución de éste será recurrible, en única instancia, ante la referida Sala de la Audiencia Nacional, por la vía jurisdiccional.
Ley de Autonomía del Banco de España, artículos 2, 8 a 10, y 15.
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