Enciclopedia jurídica

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Actividades insalubres

Con el objeto de evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, la Administración queda facultada para conceder licencia o denegarla cuando cualquier persona desea realizar una actividad que implique algunos de los referidos riesgos. A tal fin, se clasifican dichas posibles actividades en los siguientes grupos. Actividades molestas, que son las que constituyen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen. Actividades insalubres, que dan lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana. Actividades nocivas, que son las que pueden ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola. Actividades peligrosas, porque tiene por objeto la fabricación, manipulación, expedición o almacenamiento de productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.

Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.


Actividades administrativas      |      Actividades molestas insalubres nocivas