Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Tantum appeUatum quantum judicatum

‘Reclamado tanto como se ha juzgado” (Procedimiento Civil) No se puede reclamar más que en la medida de lo que se ha juzgado. El acto de apelación no puede recaer sino sobre los puntos que se han sometido a los primeros jueces.


Tanto de culpa      |      Tantum devolutum quantum apellatum