Enciclopedia jurídica

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Sociedad Interprofesiona! de Compensación de Valores Mobiliarios

(SICOVAM) (Derecho Comercial) Organismo creado por decreto del 4 de agosto de 1949, modificado en 1964, para el depósito, originariamente facultativo, de las acciones al portador y de los títulos extranjeros.
Inscritos en una cuenta corriente, los títulos al portador perdían su individualidad y pasaban a ser cosas fungíbles. Aquel régimen se extendió a todos los valores mobiliarios al portador. Todo establecimiento afiliado a la SICOVAM (Banco, establecimiento financiero, agente de cambio...), que recibe en depósito valores mobiliarios al portador de un cliente, los tiene que remitir a su cuenta corriente de acciones en la SICOVAM, salvo indicación contraria de parte del depositante.


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