Enciclopedia jurídica

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Semialienados

No es clara la delimitación de las personas enfermas y sanas mentalmente.

Entre ellas hay una amplia zona fronteriza en la que quedan ubicadas muchas personas que, no obstante no padecer una enfermedad mental precisa, acusan deficiencias psíquicas variadas, que sugieren la conveniencia de tratarlas conforme a un régimen jurídico especial, para que no queden sometidas a la condición de las personas normales, puesto que, en rigor, no lo son, ni tampoco tratadas como insanos, ya que, desde luego, no padecen una enfermedad mental típica.

Para resolver esta cuestión, se ha creado una categoría especial de interdictos o de inhabilitados, según la técnica de incapacitación utilizada, en la que quedan incluidos los débiles mentales -personas con cierto déficit mental sin llegar a la imbecilidad u oligofrenia-, los toxicómanos, que han llegado a tal situación por el abuso de estupefacientes, los ebrios consuetudinarios, que carecen de voluntad para dejar la bebida y, bajo la acción de ella, se comportan como enajenados, los locos morales, que presentan al lado de una lucidez mental suficiente o, a veces, muy desarrollada, una
ausencia de sentido moral, y los depravados, por graves desarreglos de conducta.


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