Enciclopedia jurídica

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Seguro pleno

Es la relación ideal, en los seguros de daño, por la coincidencia del interés asegurado con la suma asegurada. Esta situación (seguro pleno) implica por si misma, el resarcimiento integral del daño, sea este parcial o total.

Casi siempre falta esa coincidencia entre ambos factores de la relación, obedeciendo a motivos diversos; a veces el asegurado no declara la totalidad de los valores a riesgo, a fin de reducir su desembolso; otras veces, se debe a que las variaciones producidas por la inflación aumentan la nominalidad de los valores de las cosas aseguradas; inversamente, disminuye el valor de las cosas por vetustez u otros factores, etcétera.

Estas situaciones de no coincidencia son contempladas en la relación asegurativa con la denominación de infraseguro y sobreseguro, según que la suma asegurada sea inferior o superior, respectivamente, al valor del interés asegurado al momento del siniestro. Los veremos en el punto siguiente.

Para adaptarse a la no coincidencia señalada, se han arbitrado remedios correctores, en laguna medida, de esos inconvenientes.
Se han creado modalidades como las de la cláusula a primer riesgo, la póliza de valor tasado.

Etcétera.


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