Enciclopedia jurídica

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Resoluciones casables en materia penal

[DPro] En materia penal, son susceptibles de recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma las siguientes sentencias: a) dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o en segunda instancia, y tí) dictadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia. Respecto a los autos, sólo son susceptibles de casación por infracción de ley, en los casos previstos expresamente, cuando hubiesen sido dictados en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o con carácter definitivo por las Audiencias, fia LECrim, arts. 847,848.
Recurso de casación penal; Recurso de casación por infracción de ley; Recurso de casación por quebrantamiento de forma.


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