Enciclopedia jurídica

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Quae temporalia sunt ad agendum perpetua sunt ad excipiendum

(Derecho Civil) “Lo que es temporal para la acción, es perpetuo para la excepción”. Cuando una acción de nulidad no puede ser intentada porque se ha extinguido por haber trascurrido el plazo de la prescripción, su beneficiario puede parapetarse tras de una excepción, que es perpetua.


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