Enciclopedia jurídica

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Plan estadístico nacional

Es el instrumento central de ordenación de la función estadística. En él se contienen todos los programas estadísticos a desarrollar y se referencian los medios e inversiones que van a ser necesarios. La posibilidad de ordenar y ejecutar estadísticas al margen de las previsiones del plan está abierta, aunque para ejercitarla se observarán requisitos garantizadores. El plan se aprobará por decreto y tendrá una vigencia de cuatro años. Entre otras, contendrá las siguientes especificaciones (1) las estadísticas a elaborar durante el cuatrienio y (2) el programa de inversiones para mejorar y renovar los medios para el desarrollo de la función estadística. Las estadísticas incluidas en el plan se denominan estadísticas estatales.

Ley de la Función estadística pública, artículo 8.


Plan especial de reforma interior      |      Plan Fouchet