Enciclopedia jurídica

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Penas según agravantes

Las circunstancias agravantes se tomarán en consideración para aumentar la pena. No producen este efecto las agravantes que por sí mismas constituyeren un delito especialmente castigado por la ley o que ésta haya expresado al describirlo y sancionarlo. Tampoco producen el efecto de aumentar la pena aquellas agravantes de tal manera inherentes al delito que, sin su concurrencia, no pudiera cometerse éste. Las circunstancias agravantes que consistieren en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal servirán para agravar la responsabilidad sólo de aquellos culpables en quienes concurran. Las agravantes que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieren conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito. Cuando concurriere sólo alguna circunstancia agravante, se impondrá la pena en su grado medio o máximo. Si concurrieren varias agravantes, se impondrá la pena en su grado máximo. Los grados de las penas vienen señalados en la ley; de no estar previstos, se divide en tres períodos iguales al tiempo que comprenda la pena divisible impuesta, formando un grado de cada uno de los tres períodos.

Código penal, artículos 58 a 62.


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