Enciclopedia jurídica

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Objeto natural

A diferencia de los culturales, cabe definirlos como aquellos objetos no hechos por el hombre en función de valores. La totalidad de los mismos constituye la naturaleza. (Ej., Una planta, un animal, etcétera).

Caracteres:

1) son reales, es decir, existen en el tiempo y en el espacio, o bien solo en el tiempo, como sucede con los fenómenos psíquicos.

2) están en la experiencia, ya que es posible llegar a ellos por la vía de los sentidos.

3) carecen de sentido (neutros al valor). Esto significa que, a diferencia de los objetos culturales, no hay en ellos ningún sentido especial que captar, para llegar a su conocimiento pleno. En efecto, el botánico, por ejemplo, cuando estudia una flor, la analiza en sus distintos aspectos, pero no necesita captar ningún sentido para agotar el conocimiento de la misma por el contrario, el que estudia el derecho, así como el historiador o el sociólogo que investigan hechos sociales, necesitan comprender sentidos, porque están precisamente ante objetos culturales.


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