Enciclopedia jurídica

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Núbil

Se dice de quien es ya apto para procrear y, en consecuencia, en ese aspecto, para el matrimonio. Se estima tal calidad en la edad de
12 años para la mujer y de 14 para el hombre.

Se dice de toda persona, y más especialmente de la mujer, que ha llegado a la edad en que es capaz para la procreación. para casarse: a la pubertad, calculada de los 12 a los 14 años.


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