Enciclopedia jurídica

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Mujer receptora

Es la mujer usuaria de las técnicas de reproducción asistida. Para ello, es preciso que haya prestado su consentimiento a la utilización de tales técnicas de manera libre, consciente, expresa y por escrito. Deberá tener al menos dieciocho años y plena capacidad de obrar. Si estuviera casada, necesitará también el consentimiento del marido, salvo que estén separados por sentencia firme de divorcio o separación, o de hecho o por mutuo acuerdo fehacientemente constatado. En todo caso, la mujer que desee utilizar estas técnicas será informada de los riesgos para la descendencia y durante el embarazo derivados de la edad inadecuada.

Ley de Reproducción asistida humana, artículo 6.


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